viernes, 27 de marzo de 2009

1.El Derecho de Acción y su vigencia en la Postmodernidad

Toda ciencia elabora sus conceptos para reflejar con mayor exactitud y profundidad los objetos que estudia; así la física se sirve de conceptos como átomo, masa, energía, etc.; la biología de conceptos como organismos, herencia, mutabilidad y otros. Con ellos se construye el cuerpo teórico, las leyes y principios que permitirán explicar los fenómenos y objetos sobre el cual recae el estudio de la misma.
Estos conceptos son un del reflejo del mundo objetivo; no son estáticos, se desarrollan, sufren transformaciones, evolucionan; su función lógica estriba en la separación mental de los nexos y rasgos de los fenómenos; por lo tanto, son generalizaciones; su formación se logra a través de las sensaciones, análisis y síntesis, la abstracción, idealización, generalización y silogismos (TECLA Alfredo y GARZA, Alberto 1982 –29-30).
Las comunidad científica en atención al período histórico, desarrolla y guía su quehacer científico mediante un conjunto de conocimientos y creencias, las cuales conforman una cosmovisión del mundo, la cual se cimenta en un cuerpo teórico.
Tomás Samuel Kuhm (1967-225-230), historiador de la ciencia y filósofo, estableció que un paradigma, implica "la constelación de creencias, valores y técnicas compartidas por los miembros de una comunidad científica". En ocasiones, un paradigma no es capaz de resolver todos los problemas, y éstos persisten a lo largo de los años o de los siglos, tal vez acumulándose junto con otros. En ese caso, el paradigma en conjunto comienza a ponerse en cuestión y los científicos comienzan a considerar si supone el marco más adecuado o la forma más correcta de abordar los problemas o si debe ser abandonado. Un ejemplo podría ser la teoría teológica sobre el origen de la vida. Este paradigma predominó por muchos siglos; sin embargo, luego surgió el nuevo paradigma de la teoría darwiniana.
La crisis supone la proliferación de nuevos paradigmas, en unos principios tentativos y provisionales, con vistas a resolver la o las cuestiones más problemáticas. Estos nuevos paradigmas compiten entre sí y cada uno trata de imponerse como el enfoque más adecuado.
Finalmente se produce una revolución científica cuando uno de los nuevos paradigmas sustituye al paradigma tradicional. Las revoluciones científicas se consideran como aquellos episodios de desarrollo no acumulativo en que un antiguo paradigma es reemplazado, completamente o en parte, por otro nuevas e incompatibles.
A diferencia de la posición historicista expuesta por Kuhn, Edgar. Morin(2006) fija una perspectiva dialéctica del concepto paradigma. En este sentido, advierte que en el perviven puntos de vista coincidentes y divergentes; sin embargo, unos predominaran sobre otros. Conceptualiza el concepto paradigma más allá de la propuesta de Kuhn. Según el sociólogo francés, un paradigma significa un tipo de relación muy fuerte de naturaleza lógica entre un conjunto de conceptos fundamentales, relación que puede ser de conjunción o de disyunción. Y es este tipo de relación dominadora la que determinaría la trayectoria de todas las teorías y discursos controlados por el paradigma. El paradigma comporta un cierto número de relaciones lógicas entre conceptos, bien precisas, y estas nociones básicas gobiernan todo discurso. «Un paradigma privilegia algunas relaciones en detrimento de otras, lo que hace que él controle la lógica del discurso. Es la amenaza obscura que orienta los discursos teóricos en este o aquel sentido".
El Derecho Procesal Civil no escapa a esta realidad. Existen en esta área del conocimiento humano conceptos como demanda, pretensión, reconvención, excepciones, traslado, notificaciones, entre otros, los cuales contribuyen al desarrollo de esta ciencia, estructurando un sistema, un cuerpo teórico, que permite dar explicación al fenómeno jurídico conocido como proceso. Estos son un reflejo de las propiedades y vínculos del fenómeno denominado relación jurídico procesal, estableciendo generalizaciones; sin embargo, los mismos no tienen un desarrollo uniforme, pasan, al igual que los conceptos en otras ciencias, por etapas de desarrollo, en donde sus teóricos presentan posiciones divergentes, que vienen a constituir el cimiento axial evolutivo de esta ciencia.
El concepto acción forma parte de los paradigma jurídicos que trataban de dar contenido a unos de los derechos fundamentales. Su uso con lleva diversos significantes, que motivan confusiones, así tenemos que cuando se hace referencia al Derecho Substancial que se pretende preservar se establece en algunas codificaciones civiles, las denominadas acción reivindicatoria, acción posesoria etc.; tiene utilidad también cuando se alude a la jurisdicción a la cual corresponde la relación, así se habla de acción contenciosa administrativa, acción laboral, acción civil o acción penal; algunos lo usan como sinónimo de demanda, e inclusive de pretensión. Por un lado, el concepto ha transitado por diversas etapas en su desarrollo, desde la época Romana, hasta nuestros días, aludiendo, a diversos significados e implicaciones y, por otro lado, han existido divergencias doctrinales, con respecto al contenido del mismo.
En este sentido, es importante abordar el examen de lo que han sido los fundamentales planteamientos teóricos sobre la naturaleza jurídica de la Acción, con el objeto de dotar al lector de un instrumental que le permita utilizar el concepto en forma precisa y que al momento del estudio pueda distinguir los usos dentro de la documentación bibliográfica consultada.
La doctrina ha producido una extensa bibliografía sobre el particular, la cual puede ser agrupada en tres cuerpos teóricos, a saber: Los expositores de la teoría clásica, los defensores de la teoría concreta y los exponentes de la teoría abstracta.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
KUHNT, T. S. (1967) La estructura de las revoluciones científicas. México: Fondo de Cultura Económica.
MORIN, Edgar (2006). L`Aventure de la Science Fait Partie de l`aventure de l`humanite , Aventure Inconnue. Consultado el 24 de noviembre de 2006, http://edgarmorin.sescsp.org.br/arquivo/download/arquivos/morin_aventura_ciencia.doc
TECLA Alfredo y GARZA, Alberto. Teoría, métodos y técnicas de la investigación social. 1982, México

39 comentarios:

  1. El derecho de Acción forma parte de nuestras vidas desde el inicio de los tiempos no solo para realizar diversos actos sino para resolver problemas desde diferentes puntos de vista. Los paradigmas son ideas, pensamientos que siguen vigentes al pasar del tiempo, sus rerefencias son indispensables al momento de que un determinado proceso se este desarrollando ya que estos reflejan la profundidad del objeto de estudio, entregan mayor información del tema en discusión, estos conceptos son los reflejos del mundo de diferentes autores para poner en conocimiento sus ideas sobre dicho tema y que los estudiantes tengamos referencias de los mismos para un mejor desarrollo de la materia.
    A mi modo de parecer DERECHO DE ACCIÓN es el desarrollo de un terminado tema tomando en cuenta la materia que se esta estudiando para así evitar las confusiones y tratat de darles la mejor solución posible.

    Zahira Joseph

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  3. Al ser el Derecho una ciencia social, esta evoluciona, cuando surgen nuevas ideas o nuevas explicaciones de los conceptos ya existentes, que nos permiten en el devenir de los días hacer más útil, su uso y compresión. El derecho procesal civil no escapa a las mentes criticas que pongan en duda si es o no correcta la interpretación que se le dan a determinados conceptos, este sería el caso de la Teoría de la Acción, ya que la misma ha sido utilizada desde los romanos pero sin embargo, no fue interpretada de la forma correcta confundiéndose esta con derecho, hoy en día la situación es muy distinta. Se han presentado innovadoras teorías (españolas, alemanas), que contribuyen a entender la acción, no obstante, siempre debatidas, pero eso es lo más importante que hayan ideas innovadoras que contribuyan a crear nuevas paradigmas, y no nos quedemos en un error creyéndolo cierto.

    Ericka L. González M.

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  4. Básicamente podemos acotar que la "actio" del Derecho Romano trata de ser interpretada por diferentes autores y teóricos de finales del siglo XVIII e inicios del XIX, dando lugar a las 3 teorías que hablan acerca de la acción. Este concepto pasa a ser entendido de diversas maneras, iniciando por Savigny, Windscheid, y luego tomando un sentido más acorde al enfoque jurídico con Hasse, Muther, Wach.
    Todos estos doctrinarios abordaron diversos aspectos del derecho de acción, unos enfocados a la pasividad del Estado como sujeto de la acción, otorgándole asi el carácter público a la misma; otros, indicando que la acción debe tener como presupuestos la existencia de un Derecho subjetivo y lesionado; así como también que dichos presupuestos no son necesarios para la existencia de la acción, dándole autonomía a esta.
    Todo esto nos lleva a definir la acción como el ejercicio de un Derecho que nos permite provocar la actividad jurisdiccional, a fin de obtener una decisión por parte del Estado, representado por los tribunales.
    Todos estos son paradigmas que a través de la historia han surgido, dándole a la ciencia del derecho procesal el importante lugar que tiene en la actualidad.

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  5. Yisara Flores

    La acción, al transcurrir del tiempo ha sido abordada por diversos autores que tratan de explicar como esta ha ido evolucionando en su entorno jurídico, através de diversas teorías tales como la clásica, la concreta y la abstracta. A raíz de esto, se dio una divergencia entre autores, ya que unos se enfocaban en dirigir la acción frente al Estado y otros dirigían la acción frente al adversario.
    El derecho es una ciencia que ha ido evolucionando, y de allí que se encuentra en un constante cambio, cada ves surgen nuevos conflictos que requieren de un constante estudio para poder resolverlos.
    A mi criterio la acción es el mecanismo mediante el cual la persona que es titular de un derecho, utiliza para interponer los recursos que la ley le otorga para lograr un determinado fin.

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  8. Si bien, el Derecho de Acción a sido estudiado desde hace mucho tiempo, para poder entenderlo hay que ubicarse en aquella época en la cual se le dio formas a los distintos conceptos.
    El análisis del concepto Acción a profundidad se origina con el fin, de dar explicación a los diversos cuestionamientos que los tratadistas han construido en relación a los fenómenos jurídicos más, sin embargo, este concepto no a quedado intacto desde su primera definición, como todo a evolucionado debido a los paradigmas que se han desarrollado queriendo dar una explicación. Las diversas posiciones, acerca del tema, se enfrentan a discusiones que construyen teorías pretendiendo explicar su concepto lo cual es confuso ya que repetidamente utilizan términos distintos para identificarla, pero hay que reconocer que estas controversias han colaborado para concretar su correcta definición.
    Solo queda de nuestra parte abordar la documentación para que podamos entender lo que es el Derecho de Acción y utilizar el termino acción de forma correcta y precisa.

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  9. Eduardo Arauz.

    Eso es lo importante de estudiar una ciencia social como el Derecho, que al igual que otras ciencias esta en constante cambio de manera evolutiva para mejor comprension a todas las sociedades del mundo. En cuanto a la Teoria de la Accion muestra esta que no ha sido de facil estudio, mas bien de facil desarrollo, ya que varios de los tratadistas sobre el tema han mostrado gran discrepancia para llegar a un concepto sistematico y objetivo sobre el tema de la Accion y mas aun sobre su relacion juridico logica con el derecho en general.

    Solo nos queda a nosotros como jovenes estudiantes seguir estudiando en el tema de la accion de manera que de estas aulas salga otra teoria con respecto a la accion.

    Gracias.

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  10. Iriam Laneth Chen Barria

    A mi pensar el Tema de la Accion siendo tan complicado a la hora de definirlo sin confundirlo con otras figuras juridicas (como bien se debatia entre los grandes tratadistas de la historia con respecto a este tema) es lo que hace que este paradigma en particular sea de gran beneficio para el conocimiento juridico de nosotros los estudiantes. De manera que desde el antiguo Derecho Romano hasta estos tiempos el tema de la Accion es todavia un tema que da para profundizar en el mismo, haciendo un camino de estudio para nosotros las jovenes mentes del futuro.

    Iriam Laneth Chen Barria

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  11. El derecho de accion a sido estudiado desde epoca muy lejanas; si bien es cierto la accion tiene un sin fin de terminos que hay que saber utilizarlo de la mejor manera; pero pienso que la accion es un derecho publico subejtivo mediante el cual se requiere la intervencion del organo jurisdiccional para la proteccion de una pretension juridica.
    Pero creo que esta definicion no es la mas correcta, tengo que profundizarme mas en este tema de la accion.

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  12. Cada autor refleja su manera de definir el Derecho de Acción atráves de teorías, supuestos y críticas. Me parece importante este tema de la acción ya que, se ve reflejado hoy en día como no los hace mencionar el autor Savigny en el supuesto que plantea que no hay acción sin derecho, y no hay derecho sin acción, que se ve reflejado en nuestro diario virir. El concepto de la acción fue cambiando al pasar de los años, cada autor tenia su manera de pensar por la cual yo como estudiante, debo aprender sobre cual es la definición apropiada a la hora de ejercer mi carrera como futuro abogado

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  13. La accion y la pretension van ligados entre si el derecho procesal ha ido
    evolucionando atraves del tiempo con diferentes teorias . ayudando a aquellas
    personas que se le violentan sus derechos acudiendo a los tribunales para poder
    hacer una reparacion del mismo. si es que el derecho lo considera asi.en el
    derecho romano no todos tenian derecho a la accion sino aquellas personas
    importantes pero lo tenian que hacer con la formulacion exigida .y en ese
    entonces la voz del magistrado era la valida no importaba si era valido para el
    derecho o no cabe señalar que por las diversas etapa el derecho procesal llego a
    alcanzar un lugar muy importante en nuestras vidas . la accion era el alma
    guerrera del derecho es el derecho de pedir al estado la voluntad mediante el
    juez.

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  15. El concepto de acción y derecho de acción al transcurrir los años ha evolucionado por la interferencia que han tenido una gran cantidad de autores al imponer y defender sus diversas acepciones, criterios, teorías, hipótesis, y demás principios que han planteado y argumentado con respecto al tema de estudio que nos ocupa. Esto es de sumo valor didáctico como punto de referencia y de análisis a la hora de concretar, definir, distinguir y aplicar objetivamente y de forma acertada y correcta el concepto de acción, derecho de acción, prestación y otras ligadas al derecho procesal, con la finalidad de que nos ayude a resolver los conflictos, dudas y problemas que se nos presenten en relación a este tema.

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  16. Considero que la acción es la manifestación cúspide de la práctica del ejercicio del derecho. Considero al igual que el ser humano tiene ese derecho nato de ejercer su acción obviamente con un derecho lesionado. Al igual considero que el Estado debe garantizarle su protección através de la adminsitración de justicia. En inglés la frase "I will take legal action significa que el sujeto va entablar una demanda através de la acción.

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  17. los paradigmas han sido temas de estudio por su contenido historico en la cual representan direcciones diversas en el campo del saber y de las distintas especialidades academicas como y en el derecho procesal tenemos el paradigma de el concepto de accion y como las diferentes teorias tienen su punto de vistas.
    en la cual los autores tienen polemicas en cuanto a si la accion es independiente a la pretencion y es cierto el subjetivismo.

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  18. He podido percatar que el derecho de accion es un termino bien amplio, ya que muchos autores señalan su punto de vista en las diferentes teorías,ya que la acción sinónimo de cosa,la misma ha tenido un desarrollo amplio en el derecho procesal; el mismo es muy importante dentro de esta rama del derecho, ya que la misma
    es destacar que en opiniòn de una gran cantidad de autores el derecho de acciòn nunca precluye, el objetivo principal que persigue es obtener un pronunciamiento del juzgador y aunque en derecho los terminos precluyen asi se lo hacen saber los juzgadores por tanto cumple con el objetivo de obtener un pronunciamiento.

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  19. Despues de tener el conocimiento acerca del tema de derecho de acción en el cual como pudimos observar la pólemica que trajo consigo el desarrollo de este tema que empezó con los romanos con Celso dando una definición que fue el punto de partida de este derecho, dando así el enlace para que posteriormente otros autores se plantearán un problema acerca del tema, desdarollando así en el siglo XIX diversas teorias que tratan de explicar lo que es dereho de acción,tenemos asi la teoria clásica que plantea que no hay acción sino hay derecho en donde se debe dar la violación de ese derecho;para contrarestar lo que dice estos planteamientos se crea otra teoria que es la concreta que postula el desarrollo de un derecho subjetivo y en la cual se debe dar la violación de ese derecho y obtener una sentencia favorable, al igual que la teoria anterior es criticada porque deja muchos planteamientos por discutir cuando no se obtiene una sentencia favorable que pasaría seguún esta teoria a raiz de esto se crea otra teoria que es la abstracta que propone que la reclamación unilateral del actor en la que se alega la lesión de un derecho sólo ese hecho basta para que se admita la acción en otra palabras para ejercer tal acción no se necesita que el derecho sea violado basta con que se alegue o se afirme la lesión de ese derecho. En donde se plantea que la acción esta condicionada a requisitos que son importantes como lo son el de interes, legitimación y posibilidad jurídicaen el cual si falta uno de estos no hay acción, tomando en cuenta que la acción es un derecho autónomo, público y abstracto y es el derecho subjetivo de las partes que se va a presentar ante el juez.Como hemos podido observar la acción ha tenido una evolución hasta llegar a reconocer que es un derecho que le pertenece a todos los sujetos y que aun es lo que se planteaba hace siglos atrás con la definición de Celso que la acción no es más que reclamar en juicio lo que a uno le pertenece, siempre alegando su derecho en el cual se debe obtener con la administración de justicia.

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  20. considero que el derecho de accion es un derecho de acudir al organo jurisdicional a pedir la satisfaccion de una pretencion contra el demandado, el concepto accion ha evolucionado de privado a publico y perfecccionado con las diferentes teorias Concreta, abstracta y clasica por lo tanto la accion es una institucion autonoma del derecho sustancial y por medio de ella empieza la funcion jurisdiccional independientemente que el actor tenga o no tenga la razon. esta vigente y es el paradigma rector del proceso.

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  21. bueno considero que como el significado mas proximo a paradigmas es el conjunto de pensamientos en una comunidad cientifica; como por ejemplo ya antes expueto en clase en la cual se consideraba la tierra el centro del universo; a comparacion con la accion podemos encontrar una serie de paradigmas tambien como el concepto de accion en donde habian diferentes significados desde los tiempos romanos y el mismo ha sido evolucionado por siglos a traves de las diferentes teorias (clasica, concreta y abstracta) hey es ahi en donde se rompe el estimado paradigma.

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  22. al igual que otros fenómenos, el concepto de derecho de acción también ha sufrido cambios que le han permitido evolucionar y así lograr una definición concreta a cerca del campo en que este se desenvuelve y de esta manera brindarle a las persona que en determinado momento necesiten la ayuda jurisdiccional,un derecho de acceder a ella, mediante un proceso y en este hacer valer sus pretensiones.

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  23. Me parece importante destacar que el campo de la acción es muy amplio ya que abarca acciones en diferentes áreas jurídicas como lo son acciones reinvidicatorias, contenciosas administrativas, posesorias, etc. Por ende es fundamental, ver a la acción como un hecho jurídico que se inmiscuye dentro de diversos campos del derecho que serian imposible abarcar, por otro tipo de recursos legales. Es la acción, de gran significación histórica, ya que pasó por El Derecho Romano, y ha mantenido su vigencia hasta nuestos dias, siendo en algunos casos, sinónimo de demanda y pretensión. Y por último, se tiene que reconocer a la acción, como gran portadora de una bibliografía particular, especializada y rica para la jurisdicción.

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  24. Ciertamente la palabra acción tiene su origen en el derecho romano, pero hay que recalcar que su significado no solo ha cambiado sino que con ello han surgido divergencias entre muchos autores, contradicciones que con el desarrollo de la ciencia del derecho hoy por hoy nos damos cuenta que el derecho igual que otras ciencias se mantiene en constante cambio, son estas fuerzas que cada día más hacen del derecho el eje de la sociedad.
    Con el desarrollo del tema de la acción puedo decir que es una facultad que tiene todo individuo como parte de la sociedad a actuar ante todos para que se cumplan con sus derechos y también como ente cumplir con sus obligaciones .Solo así se podrá vivir en una sociedad en donde los individuos respeten y sean también respetados

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  25. Para mi concepto en el Derecho de Accion y la Pretension el aporte mas importante fue el de Federico Von Savigny, porque inicia la investigacion juridica y porque constituye un punto de partida para el descubrimiento de un nuevo aspecto de la accion, el, quien ve a este Derecho como el derecho de la tutela judicial nacida de la lesion de un derecho inspira a otros autores que aunque en sus conceptos equivocados dan pie a grandes teorias que revolucionan el Derecho Procesal Civil, de lo aprendido queda claro para nosotros que el Derecho de Accion es entonces el que se ejerce para compensacion de quien en un momento dado se siente que tiene lastimado un derecho y que el Estado deba estar en la capacidad de ofrecerlo o ejercerlo.
    Obs. mi teclado no ponian tildes, disculpen

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  26. A lo largo de la historia el hombre, ha buscado metodos que le expliquen el porque de las cosas, ha creados conceptos y metodos que usualmente han usado en forma continua para llegar a un punto inicial, dentro del campo que nos atañe el Derecho tambien hemos creados se podria decir metodos o costumbres, para buscar maneras para defender nuestros derechos. De esta manera llegamos a lo que llamamos en nuestro campo el Derecho de Accion que busca proporcionar un amparo a los ciudadanos para resolver sus conflictos de la mejor manera posible. A lo largo de la trayectoria humana el Derecho Procesal se ha perfeccionado en su campo y por ende hemos perfeccionado el manejo el Derecho de Accion buscando perfeccionar los tramites legales y minimizar tramites que puedan dilatar o distorsionar nuestras meta.

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  27. no podemos negar que hoy en dia la acciòn causa un poco de confuciòn ya que muchos la tienen como sinonimo de demanda. A pesar de que la la misma ha tenido una evoluciòn a travès de diferentes èpocas y aun hoy dia existen escritores con puntos de vista diferente.Sin embargo a pesar de ello la misma tiene viegencia hoy dia. Comparto el criterio que sinderecho no hay acciòn, ya que no podemos pedir lo que no nos corresponde.
    Todavia la acciòn se encuentr en un proceso evolutivo que no podemosparar.

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  28. El termino acción es muy complejo, reflejo de esto es que ha sido estudiado desde los inicios del Derecho en la Antigua Roma, luego analizado por grandes juristas en Alemania, tratando de definirla de manera que sea clara para todos los asciados. Considero que la acción no es mas que el Derecho que tiene todo ser humano, capaz de contaer obligaciones y de responder por las mismas, a reclamar cuando uno de sus derechos ha sido violado, dandole naciemiento a la acción aplicada por la otra parte, interponiedo su defensa.

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  29. El debido proceso es una garantía constitucional que asegura la efectiva vigencia de los derechos individuales reconocidos por la constitución política, otorgando a toda persona la posibilidad de reurrir a la justicia para obtener "la tutela jurídica de dicho derecho por medio de un procedimineto legal previamente establecido en que se brinda al peticionario la oportunidad de ser oido, ejercer el derecho a la defensa, el derecho de producir prueba lícitas y que las causas sean decididas mediante sentencia dentro de un termino prudencial. Este derecho brinda seguridad jurídica a todos los nacionales y extranjeros.

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  30. Maria Isabel Sandoval, IVC
    Puedo acotar, que a medida que el mundo se esta desarrollando, todo a su alrededor cambia, y debe cambiar positivamente, es por ello que la acción desde que se origino, fue estudiada por múltiples juristas dando a conocer su contenido y aspectos relevantes del mismo. Uno de los personajes mas destacados fue Federico Von Savigny, quien señalo que la acción es un derecho nuevo que requiere de un derecho material subjetivo y tiene por contenido la obligación. A mi parecer, acción y pretensión son dos conceptos muy importantes y están ligados, porque si una persona no interpone una acción ante el Tribunal pertinente no podrá exigir su pretensión.

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  31. La acción es un derecho público subjetivo por medio del cual se pretende la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de un derecho del titular. Esto es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional.

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  32. Para mi concepto; la accion es un término que ha tenido vigencia desde tiempos anteriores y a lo largo del tiempo, diversos planteamientos por muchos autores que algunas veces coinciden y otras veces son contradictorios; dicho concepto ha evolucionado a traves de los tiempos pero su vigencia es la misma, a lo largo de los años los autores han tenido diversos puntos de vista y teorias.
    como ya hemos visto es un derecho fundamental básico que consiste en reclamar un derecho ante el órgano jurisdiccional y obtener, como resultado, el proceso, que debe terminar con una sentencia, por lo que la finalidad, es tener acceso a la jurisdicción, siendo el derecho fundamental de acceso al tribunal, a ser escuchado, a que se tramite un proceso a través de dicho derecho.

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  33. el derechode accion es inportante porgue nos permite acudir ante los tribunales de justicia para hacer gue se le repare el derecho gue a sido lesionado este derecho importante para la administracion de justicia ya gue permite una relacion entre el estado y el particular la persona gue se le a violentado su derecho

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  36. El derecho de Acción es y ha sido la forma efectiva de recurrir a la jurisdicción para poner en ejecución la correcta Administración de Justicia, este derecho requiere de un interés por parte del actor, ya que puede ejercitar el derecho de Acción o simplemente no ejercitarlo y recordando que desde q en un principio el derecho de Acción carecía de este elemento que hoy es fundamental cuando se habla del derecho de Acción y me refiero a su autonomía como elemento constitutivo de este derecho ya que la teoría clásica subordinaba este derecho a la violación de un derecho subjetivo y la teoría concreta subordinaba el ejercicio de éste derecho a la obtención de una sentencia favorable, es por eso que el derecho de acción, encontró su perfección en la teoría Abstracta la cual se reviste de autonomía, publicidad (demás atributos) por lo tanto para actuar en el proceso debe mantenerse ese interés, y poner en movimiento los engranes procésales, tendientes a la obtención de una sentencia favorable o no..

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  37. Para mi concepto el termino accion, ha hido evolucionando constatemente a traves de los tiempos, vemos como diversos autores dan su respectivos criterios sobre este termino y como podemos observar el es un termino bastante amplio. La acción es un derecho público subjetivo mediante el cual se requiere la intervención del órgano jurisdiccional para la protección de una pretensión jurídica. Ello es consecuencia de la prohibición de hacerse justicia por mano propia y de haber asumido el Estado la función jurisdiccional. La acción es considerada un PODER en sentido amplio. La acción en sentido abstracto es simple actividad,la acción es el poder jurídico de hacer valer una pretensión ante el organo jurisdiccional.

    GRACIAS

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  38. Al estudiar el tema de la accion hay que estar consciente que se trata de una figura metajuridica pero con consecuencias y trascendencias pragmaticas, por lo que no se puede disociar la teoria cientifica de la disiplina, con la realidad social que regula la norma procesal.Es que la sociedad y sus problemas son generadoras del derecho y por tanto de la ley y no a la inversa como erroneamente plantean algunos doctrinarios . La sociedad hace la ley, no la ley a la sociedad. La ley se limita a establecer y regular los patrones de conducta de la sociedad pero a instancia de esta.

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