El Derecho es una creación social con una función normativa cargada de una deontología, a fin de prefigurar modelos de acciones en sociedad por parte de los seres humanos; por lo cual, es uno de los medios de racionalización y un instrumento garantizador de la integración social; la institución del Debido Proceso es una expresión de esta realidad. Han pasado más de ocho siglos desde aquel histórico momento en que los barones ingleses, al ver su sistema de vida feudal colapsar ante las decisiones equivocadas del monarca, racionalizaron reestructurar las bases de las relaciones con éste, instándolo a firma La carta Magma (1215), estableciéndole una serie de límites y responsabilidades al ejercicio del poder real, concomitantemente un conjunto de garantías a para ellos, entre ellas la del Debido Proceso.
A lo largo de la historia los seres humanos hemos construidos nuestras utopías sociales sobre la base de un conjunto de reglas básicas que puedan permitir la convivencia; pero en este largo camino, hemos tenidos que descubrirnos como seres , como entes capaces de estructurar y construir proyecto de vida y en ese afán hemos racionalizado la necesidad de estructura un sistema basado en el reconocimiento de una serie de derechos que le son inherentes a los seres humanos, de cuyo respecto depende el éxito de nuestras utopías sociales. En este sentido, la evolución de los derechos humanos, entre ellos la del debido proceso, ha sido el producto de un enfrentamiento entre la razón y la irracionalidad; de un esquema de relaciones entre gobernantes y gobernados en muchos casos negando los valores sobre los cuales se erigió el proyecto de la modernidad.
Desde su genealogía, la garantía del debido proceso fue signada por esta circunstancia. El soberano obnubilado con su poder, se olvidó que su reino descansaba en la voluntad de su pueblo de pertenecer a éste, sin él no tenía reino; y así fue, al verse en el colapso se vio en la necesidad de ceder a los argumentos de un pueblo dispuesto a defender su cultura, su historia, su forma de vida; fue una gran conquista, pero rápidamente pretendió ser escamoteada por los predecesores, que incapaces de reconocer la razón de los argumentos vertidos por su pueblo prefirieron el enfrentamiento; estos tomaron el camino de la lucha porque habían internalizado la idea de establecer límites al poder y garantías a los asociados como condición básica para la convivencia social; por ello, habrían de luchar por siglos para alcanzar su concreción, desarrollo y consolidación.
En su inicio, la institución pretendió garantizar a los Barones un Juez competente, una ley previamente establecida y un proceso ajustado a la norma debidamente promulgada (Hoyos A. 1995). Su ulterior desarrollo bajo el denominado Duo Precess of Law emerge de la profusión de un proceso de racionalización, el cual implicó la evolución de un enfoque metódico y sistémico de varias esferas de la actividad social, nunca antes visto; generando un proceso de desarrollo de la institución inicialmente convencida para un sector social hasta convertirla en un Derecho Fundamental para todos los seres humanos; la cual permite su ulterior desarrollo de una concepción contractual a una sustentada en la legalidad, con la promulgación de The Petition o f Right de 1627 y el Habeas Corpus de 1640, en plena edad moderna(Peréz Luño, A. 1994) Su incorporación a la Carta Fundamental se alcanza con la independencia de Norteamérica de Gran Bretaña en 1776 y su ulterior incorporación en la Constitución Federal en 1789. El siglo XX marca el proceso de internacionalización de este Derecho al incorporarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
En efecto, los Derechos Humanos, específicamente la garantía del debido proceso, son instituciones creadas por lo seres humanos que a partir de su concreción transitan por un proceso de constante desarrollo evolutivo, fueron concebidas como un punto de partida, son sus propios creadores los responsables de darles los contenidos por lo cual surgieron y de defenderlos (García, S. 2005) Les toca a los gobernantes estructurar y consolidar sistemas de gobiernos cimentados en esto valores, a través de normas y de acciones decididas en favor de su legitimidad y validez; y a los asociados ejercerlos con responsabilidad y velar por su respeto.
La sociedad panameña no escapa a esta realidad. Desde el surgimiento como nación, incorporamos esta garantía al texto constitucional, aunque con una interpretación restrictiva (Hoyos, A.); sin embargo, en nuestro proceso de maduración como nación y de consolidación del Estado, a pesar de la presencia militar extranjera, la institución ha adquirido un desarrollo cónsono con preceptos aceptados a nivel mundial, en un proceso marcado por avances y retrocesos.
Las experiencias han demostrado que no es suficiente con incorporarlo en el texto constitucional; se hace necesaria establecer un sistema normativo que garantice la vigencia de este Derecho Fundamental, de un compromiso de los altos dignatarios de la nación, de la clase política y de los Partidos en un accionar afirmativo en el respeto y vigencia de éste; y de un empoderamiento de los gobernados del alcance de este derecho, para ejercerlo con responsabilidad y defender su aplicación.
En los inicios de este siglo XXI, nuestro sistema de administración de justicia transita por una etapa de profundas transformaciones, pretendiendo hacer los ajustes necesarios ante los retos de esta época de grandes cambios. Ante el cuestionamiento del mecanismo de heterocomposición pública, por parte de los gobernados, en virtud de flagelos como: la mora judicial, la percepción de corrupción, los bajos niveles de eficacia y eficiencia, entre otros, los gobernantes y gobernados han abierto un espacio de diálogo para encontrar medidas que permitan enfrentar esa situación.
El tema referente al Derecho Fundamental del Debido Proceso ha ocupado muchas horas de este debate, en las cuales todos tratamos de visualizar el tipo de sociedad que pretendemos consolidar en este siglo XXI. De allí ha emergido la promulgación de un nuevo Código de Procedimiento Penal, que marca la transición de un modelo neo inquisitivo a uno acusatorio; la implementación de un proceso de automatización de la gestión judicial, como herramienta para mejorar los niveles de eficacia y eficiencia en el servicio; pero queda pendiente muchas otras tareas, entre ellas un franco debate frente al sistema de garantías dirigido a una Tutela Efectiva de los Derechos Humanos, en particular la del Debido Proceso.
Si algo podemos hacer, es no renunciar a nuestra capacidad crítica, apartada de la mediaticidad amarillistas de algunos medios de comunicación, que tras el ejercicio de un derecho, se preocupan más por el rating que por la docencia social que deben hacer, a fin de ayudar a construir ambientes para un diálogo social constructivo. No somos una sociedad perfecta, pero mientras existan espacios para la discusión, la crítica, el intercambio de ideas y el debate tendremos las principales herramientas para la construcción de un mañana.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Hoyos, A. (1995). El debido proceso. Bogotá, Editorial Temis.
Peréz Luño A. (1994). Derechos Humanos, estado de derecho y constitución. Madrid, Editorial Tecnos.
WEBIBLIOGRAFÍA
García, S. (2005).El debido proceso. Concepto general y regulación en la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos. México, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 17, septiembre - diciembre de 2006, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/117/art/art2.pdf
A lo largo de la historia los seres humanos hemos construidos nuestras utopías sociales sobre la base de un conjunto de reglas básicas que puedan permitir la convivencia; pero en este largo camino, hemos tenidos que descubrirnos como seres , como entes capaces de estructurar y construir proyecto de vida y en ese afán hemos racionalizado la necesidad de estructura un sistema basado en el reconocimiento de una serie de derechos que le son inherentes a los seres humanos, de cuyo respecto depende el éxito de nuestras utopías sociales. En este sentido, la evolución de los derechos humanos, entre ellos la del debido proceso, ha sido el producto de un enfrentamiento entre la razón y la irracionalidad; de un esquema de relaciones entre gobernantes y gobernados en muchos casos negando los valores sobre los cuales se erigió el proyecto de la modernidad.
Desde su genealogía, la garantía del debido proceso fue signada por esta circunstancia. El soberano obnubilado con su poder, se olvidó que su reino descansaba en la voluntad de su pueblo de pertenecer a éste, sin él no tenía reino; y así fue, al verse en el colapso se vio en la necesidad de ceder a los argumentos de un pueblo dispuesto a defender su cultura, su historia, su forma de vida; fue una gran conquista, pero rápidamente pretendió ser escamoteada por los predecesores, que incapaces de reconocer la razón de los argumentos vertidos por su pueblo prefirieron el enfrentamiento; estos tomaron el camino de la lucha porque habían internalizado la idea de establecer límites al poder y garantías a los asociados como condición básica para la convivencia social; por ello, habrían de luchar por siglos para alcanzar su concreción, desarrollo y consolidación.
En su inicio, la institución pretendió garantizar a los Barones un Juez competente, una ley previamente establecida y un proceso ajustado a la norma debidamente promulgada (Hoyos A. 1995). Su ulterior desarrollo bajo el denominado Duo Precess of Law emerge de la profusión de un proceso de racionalización, el cual implicó la evolución de un enfoque metódico y sistémico de varias esferas de la actividad social, nunca antes visto; generando un proceso de desarrollo de la institución inicialmente convencida para un sector social hasta convertirla en un Derecho Fundamental para todos los seres humanos; la cual permite su ulterior desarrollo de una concepción contractual a una sustentada en la legalidad, con la promulgación de The Petition o f Right de 1627 y el Habeas Corpus de 1640, en plena edad moderna(Peréz Luño, A. 1994) Su incorporación a la Carta Fundamental se alcanza con la independencia de Norteamérica de Gran Bretaña en 1776 y su ulterior incorporación en la Constitución Federal en 1789. El siglo XX marca el proceso de internacionalización de este Derecho al incorporarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
En efecto, los Derechos Humanos, específicamente la garantía del debido proceso, son instituciones creadas por lo seres humanos que a partir de su concreción transitan por un proceso de constante desarrollo evolutivo, fueron concebidas como un punto de partida, son sus propios creadores los responsables de darles los contenidos por lo cual surgieron y de defenderlos (García, S. 2005) Les toca a los gobernantes estructurar y consolidar sistemas de gobiernos cimentados en esto valores, a través de normas y de acciones decididas en favor de su legitimidad y validez; y a los asociados ejercerlos con responsabilidad y velar por su respeto.
La sociedad panameña no escapa a esta realidad. Desde el surgimiento como nación, incorporamos esta garantía al texto constitucional, aunque con una interpretación restrictiva (Hoyos, A.); sin embargo, en nuestro proceso de maduración como nación y de consolidación del Estado, a pesar de la presencia militar extranjera, la institución ha adquirido un desarrollo cónsono con preceptos aceptados a nivel mundial, en un proceso marcado por avances y retrocesos.
Las experiencias han demostrado que no es suficiente con incorporarlo en el texto constitucional; se hace necesaria establecer un sistema normativo que garantice la vigencia de este Derecho Fundamental, de un compromiso de los altos dignatarios de la nación, de la clase política y de los Partidos en un accionar afirmativo en el respeto y vigencia de éste; y de un empoderamiento de los gobernados del alcance de este derecho, para ejercerlo con responsabilidad y defender su aplicación.
En los inicios de este siglo XXI, nuestro sistema de administración de justicia transita por una etapa de profundas transformaciones, pretendiendo hacer los ajustes necesarios ante los retos de esta época de grandes cambios. Ante el cuestionamiento del mecanismo de heterocomposición pública, por parte de los gobernados, en virtud de flagelos como: la mora judicial, la percepción de corrupción, los bajos niveles de eficacia y eficiencia, entre otros, los gobernantes y gobernados han abierto un espacio de diálogo para encontrar medidas que permitan enfrentar esa situación.
El tema referente al Derecho Fundamental del Debido Proceso ha ocupado muchas horas de este debate, en las cuales todos tratamos de visualizar el tipo de sociedad que pretendemos consolidar en este siglo XXI. De allí ha emergido la promulgación de un nuevo Código de Procedimiento Penal, que marca la transición de un modelo neo inquisitivo a uno acusatorio; la implementación de un proceso de automatización de la gestión judicial, como herramienta para mejorar los niveles de eficacia y eficiencia en el servicio; pero queda pendiente muchas otras tareas, entre ellas un franco debate frente al sistema de garantías dirigido a una Tutela Efectiva de los Derechos Humanos, en particular la del Debido Proceso.
Si algo podemos hacer, es no renunciar a nuestra capacidad crítica, apartada de la mediaticidad amarillistas de algunos medios de comunicación, que tras el ejercicio de un derecho, se preocupan más por el rating que por la docencia social que deben hacer, a fin de ayudar a construir ambientes para un diálogo social constructivo. No somos una sociedad perfecta, pero mientras existan espacios para la discusión, la crítica, el intercambio de ideas y el debate tendremos las principales herramientas para la construcción de un mañana.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Hoyos, A. (1995). El debido proceso. Bogotá, Editorial Temis.
Peréz Luño A. (1994). Derechos Humanos, estado de derecho y constitución. Madrid, Editorial Tecnos.
WEBIBLIOGRAFÍA
García, S. (2005).El debido proceso. Concepto general y regulación en la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos. México, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 17, septiembre - diciembre de 2006, en http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/117/art/art2.pdf