viernes, 10 de abril de 2009

2. LA VIGENCIA DEL DEBIDO PROCESO EN PANAMÁ A INICIO DEL SIGLO XXI.

El Derecho es una creación social con una función normativa cargada de una deontología, a fin de prefigurar modelos de acciones en sociedad por parte de los seres humanos; por lo cual, es uno de los medios de racionalización y un instrumento garantizador de la integración social; la institución del Debido Proceso es una expresión de esta realidad. Han pasado más de ocho siglos desde aquel histórico momento en que los barones ingleses, al ver su sistema de vida feudal colapsar ante las decisiones equivocadas del monarca, racionalizaron reestructurar las bases de las relaciones con éste, instándolo a firma La carta Magma (1215), estableciéndole una serie de límites y responsabilidades al ejercicio del poder real, concomitantemente un conjunto de garantías a para ellos, entre ellas la del Debido Proceso.
A lo largo de la historia los seres humanos hemos construidos nuestras utopías sociales sobre la base de un conjunto de reglas básicas que puedan permitir la convivencia; pero en este largo camino, hemos tenidos que descubrirnos como seres , como entes capaces de estructurar y construir proyecto de vida y en ese afán hemos racionalizado la necesidad de estructura un sistema basado en el reconocimiento de una serie de derechos que le son inherentes a los seres humanos, de cuyo respecto depende el éxito de nuestras utopías sociales. En este sentido, la evolución de los derechos humanos, entre ellos la del debido proceso, ha sido el producto de un enfrentamiento entre la razón y la irracionalidad; de un esquema de relaciones entre gobernantes y gobernados en muchos casos negando los valores sobre los cuales se erigió el proyecto de la modernidad.
Desde su genealogía, la garantía del debido proceso fue signada por esta circunstancia. El soberano obnubilado con su poder, se olvidó que su reino descansaba en la voluntad de su pueblo de pertenecer a éste, sin él no tenía reino; y así fue, al verse en el colapso se vio en la necesidad de ceder a los argumentos de un pueblo dispuesto a defender su cultura, su historia, su forma de vida; fue una gran conquista, pero rápidamente pretendió ser escamoteada por los predecesores, que incapaces de reconocer la razón de los argumentos vertidos por su pueblo prefirieron el enfrentamiento; estos tomaron el camino de la lucha porque habían internalizado la idea de establecer límites al poder y garantías a los asociados como condición básica para la convivencia social; por ello, habrían de luchar por siglos para alcanzar su concreción, desarrollo y consolidación.
En su inicio, la institución pretendió garantizar a los Barones un Juez competente, una ley previamente establecida y un proceso ajustado a la norma debidamente promulgada (Hoyos A. 1995). Su ulterior desarrollo bajo el denominado Duo Precess of Law emerge de la profusión de un proceso de racionalización, el cual implicó la evolución de un enfoque metódico y sistémico de varias esferas de la actividad social, nunca antes visto; generando un proceso de desarrollo de la institución inicialmente convencida para un sector social hasta convertirla en un Derecho Fundamental para todos los seres humanos; la cual permite su ulterior desarrollo de una concepción contractual a una sustentada en la legalidad, con la promulgación de The Petition o f Right de 1627 y el Habeas Corpus de 1640, en plena edad moderna(Peréz Luño, A. 1994) Su incorporación a la Carta Fundamental se alcanza con la independencia de Norteamérica de Gran Bretaña en 1776 y su ulterior incorporación en la Constitución Federal en 1789. El siglo XX marca el proceso de internacionalización de este Derecho al incorporarse en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966 y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969.
En efecto, los Derechos Humanos, específicamente la garantía del debido proceso, son instituciones creadas por lo seres humanos que a partir de su concreción transitan por un proceso de constante desarrollo evolutivo, fueron concebidas como un punto de partida, son sus propios creadores los responsables de darles los contenidos por lo cual surgieron y de defenderlos (García, S. 2005) Les toca a los gobernantes estructurar y consolidar sistemas de gobiernos cimentados en esto valores, a través de normas y de acciones decididas en favor de su legitimidad y validez; y a los asociados ejercerlos con responsabilidad y velar por su respeto.
La sociedad panameña no escapa a esta realidad. Desde el surgimiento como nación, incorporamos esta garantía al texto constitucional, aunque con una interpretación restrictiva (Hoyos, A.); sin embargo, en nuestro proceso de maduración como nación y de consolidación del Estado, a pesar de la presencia militar extranjera, la institución ha adquirido un desarrollo cónsono con preceptos aceptados a nivel mundial, en un proceso marcado por avances y retrocesos.
Las experiencias han demostrado que no es suficiente con incorporarlo en el texto constitucional; se hace necesaria establecer un sistema normativo que garantice la vigencia de este Derecho Fundamental, de un compromiso de los altos dignatarios de la nación, de la clase política y de los Partidos en un accionar afirmativo en el respeto y vigencia de éste; y de un empoderamiento de los gobernados del alcance de este derecho, para ejercerlo con responsabilidad y defender su aplicación.
En los inicios de este siglo XXI, nuestro sistema de administración de justicia transita por una etapa de profundas transformaciones, pretendiendo hacer los ajustes necesarios ante los retos de esta época de grandes cambios. Ante el cuestionamiento del mecanismo de heterocomposición pública, por parte de los gobernados, en virtud de flagelos como: la mora judicial, la percepción de corrupción, los bajos niveles de eficacia y eficiencia, entre otros, los gobernantes y gobernados han abierto un espacio de diálogo para encontrar medidas que permitan enfrentar esa situación.
El tema referente al Derecho Fundamental del Debido Proceso ha ocupado muchas horas de este debate, en las cuales todos tratamos de visualizar el tipo de sociedad que pretendemos consolidar en este siglo XXI. De allí ha emergido la promulgación de un nuevo Código de Procedimiento Penal, que marca la transición de un modelo neo inquisitivo a uno acusatorio; la implementación de un proceso de automatización de la gestión judicial, como herramienta para mejorar los niveles de eficacia y eficiencia en el servicio; pero queda pendiente muchas otras tareas, entre ellas un franco debate frente al sistema de garantías dirigido a una Tutela Efectiva de los Derechos Humanos, en particular la del Debido Proceso.
Si algo podemos hacer, es no renunciar a nuestra capacidad crítica, apartada de la mediaticidad amarillistas de algunos medios de comunicación, que tras el ejercicio de un derecho, se preocupan más por el rating que por la docencia social que deben hacer, a fin de ayudar a construir ambientes para un diálogo social constructivo. No somos una sociedad perfecta, pero mientras existan espacios para la discusión, la crítica, el intercambio de ideas y el debate tendremos las principales herramientas para la construcción de un mañana.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Hoyos, A. (1995). El debido proceso. Bogotá, Editorial Temis.
Peréz Luño A. (1994). Derechos Humanos, estado de derecho y constitución. Madrid, Editorial Tecnos.
WEBIBLIOGRAFÍA
García, S. (2005).El debido proceso. Concepto general y regulación en la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos. México, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, número 17, septiembre - diciembre de 2006, en
http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/boletin/cont/117/art/art2.pdf

viernes, 27 de marzo de 2009

1.El Derecho de Acción y su vigencia en la Postmodernidad

Toda ciencia elabora sus conceptos para reflejar con mayor exactitud y profundidad los objetos que estudia; así la física se sirve de conceptos como átomo, masa, energía, etc.; la biología de conceptos como organismos, herencia, mutabilidad y otros. Con ellos se construye el cuerpo teórico, las leyes y principios que permitirán explicar los fenómenos y objetos sobre el cual recae el estudio de la misma.
Estos conceptos son un del reflejo del mundo objetivo; no son estáticos, se desarrollan, sufren transformaciones, evolucionan; su función lógica estriba en la separación mental de los nexos y rasgos de los fenómenos; por lo tanto, son generalizaciones; su formación se logra a través de las sensaciones, análisis y síntesis, la abstracción, idealización, generalización y silogismos (TECLA Alfredo y GARZA, Alberto 1982 –29-30).
Las comunidad científica en atención al período histórico, desarrolla y guía su quehacer científico mediante un conjunto de conocimientos y creencias, las cuales conforman una cosmovisión del mundo, la cual se cimenta en un cuerpo teórico.
Tomás Samuel Kuhm (1967-225-230), historiador de la ciencia y filósofo, estableció que un paradigma, implica "la constelación de creencias, valores y técnicas compartidas por los miembros de una comunidad científica". En ocasiones, un paradigma no es capaz de resolver todos los problemas, y éstos persisten a lo largo de los años o de los siglos, tal vez acumulándose junto con otros. En ese caso, el paradigma en conjunto comienza a ponerse en cuestión y los científicos comienzan a considerar si supone el marco más adecuado o la forma más correcta de abordar los problemas o si debe ser abandonado. Un ejemplo podría ser la teoría teológica sobre el origen de la vida. Este paradigma predominó por muchos siglos; sin embargo, luego surgió el nuevo paradigma de la teoría darwiniana.
La crisis supone la proliferación de nuevos paradigmas, en unos principios tentativos y provisionales, con vistas a resolver la o las cuestiones más problemáticas. Estos nuevos paradigmas compiten entre sí y cada uno trata de imponerse como el enfoque más adecuado.
Finalmente se produce una revolución científica cuando uno de los nuevos paradigmas sustituye al paradigma tradicional. Las revoluciones científicas se consideran como aquellos episodios de desarrollo no acumulativo en que un antiguo paradigma es reemplazado, completamente o en parte, por otro nuevas e incompatibles.
A diferencia de la posición historicista expuesta por Kuhn, Edgar. Morin(2006) fija una perspectiva dialéctica del concepto paradigma. En este sentido, advierte que en el perviven puntos de vista coincidentes y divergentes; sin embargo, unos predominaran sobre otros. Conceptualiza el concepto paradigma más allá de la propuesta de Kuhn. Según el sociólogo francés, un paradigma significa un tipo de relación muy fuerte de naturaleza lógica entre un conjunto de conceptos fundamentales, relación que puede ser de conjunción o de disyunción. Y es este tipo de relación dominadora la que determinaría la trayectoria de todas las teorías y discursos controlados por el paradigma. El paradigma comporta un cierto número de relaciones lógicas entre conceptos, bien precisas, y estas nociones básicas gobiernan todo discurso. «Un paradigma privilegia algunas relaciones en detrimento de otras, lo que hace que él controle la lógica del discurso. Es la amenaza obscura que orienta los discursos teóricos en este o aquel sentido".
El Derecho Procesal Civil no escapa a esta realidad. Existen en esta área del conocimiento humano conceptos como demanda, pretensión, reconvención, excepciones, traslado, notificaciones, entre otros, los cuales contribuyen al desarrollo de esta ciencia, estructurando un sistema, un cuerpo teórico, que permite dar explicación al fenómeno jurídico conocido como proceso. Estos son un reflejo de las propiedades y vínculos del fenómeno denominado relación jurídico procesal, estableciendo generalizaciones; sin embargo, los mismos no tienen un desarrollo uniforme, pasan, al igual que los conceptos en otras ciencias, por etapas de desarrollo, en donde sus teóricos presentan posiciones divergentes, que vienen a constituir el cimiento axial evolutivo de esta ciencia.
El concepto acción forma parte de los paradigma jurídicos que trataban de dar contenido a unos de los derechos fundamentales. Su uso con lleva diversos significantes, que motivan confusiones, así tenemos que cuando se hace referencia al Derecho Substancial que se pretende preservar se establece en algunas codificaciones civiles, las denominadas acción reivindicatoria, acción posesoria etc.; tiene utilidad también cuando se alude a la jurisdicción a la cual corresponde la relación, así se habla de acción contenciosa administrativa, acción laboral, acción civil o acción penal; algunos lo usan como sinónimo de demanda, e inclusive de pretensión. Por un lado, el concepto ha transitado por diversas etapas en su desarrollo, desde la época Romana, hasta nuestros días, aludiendo, a diversos significados e implicaciones y, por otro lado, han existido divergencias doctrinales, con respecto al contenido del mismo.
En este sentido, es importante abordar el examen de lo que han sido los fundamentales planteamientos teóricos sobre la naturaleza jurídica de la Acción, con el objeto de dotar al lector de un instrumental que le permita utilizar el concepto en forma precisa y que al momento del estudio pueda distinguir los usos dentro de la documentación bibliográfica consultada.
La doctrina ha producido una extensa bibliografía sobre el particular, la cual puede ser agrupada en tres cuerpos teóricos, a saber: Los expositores de la teoría clásica, los defensores de la teoría concreta y los exponentes de la teoría abstracta.
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
KUHNT, T. S. (1967) La estructura de las revoluciones científicas. México: Fondo de Cultura Económica.
MORIN, Edgar (2006). L`Aventure de la Science Fait Partie de l`aventure de l`humanite , Aventure Inconnue. Consultado el 24 de noviembre de 2006, http://edgarmorin.sescsp.org.br/arquivo/download/arquivos/morin_aventura_ciencia.doc
TECLA Alfredo y GARZA, Alberto. Teoría, métodos y técnicas de la investigación social. 1982, México